Documentos de Creación
Decreto Supremo Nº 5582


Creación de la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia

Victor Paz Estensoro

Presidente Constitucional de la República

Considerando:

Que la Ciencia constituye el principal instrumento de lucha que sostiene el hombre para alcanzar el conocimiento y dominar la naturaleza;

Que el dominio de la naturaleza es una necesidad mayor en aquellos países subdesarrollados que, poseyendo riquezas naturales, carecen de capacidad suficiente para explotarlas;

Considerando:

Que el desarrollo económico de Bolivia, medio básico para elevar el nivel de vida de sus habitantes, requiere, para hacerse realidad, tanto de la técnica como de la mano de obra y el capital;

Que la técnica, a su vez, es solamente la aplicación práctica de la investigación científica;

Que la investigación científica en Bolivia, ha sido, desde siempre, una preocupación individual a la que el Estado no ha prestado aliento como era su deber;

Considerando:

Que uno de los objetivos de la Revolución Nacional, en cuanto esfuerzo de todos para liberar a Bolivia de su atraso y dependencia, es orientar, socialmente, las actividades científicas, de modo que constituyan un beneficio común;

En Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1° – Crearse la Academia Nacional de Ciencias, como institución rectora de la actividad estatal, para fomentar la investigación, dignificar al científico y difundir su obra.

Artículo 2° - La Academia Nacional de Ciencia, deberá estudiar y dirigir la ejecución de los planes necesarios a los fines enunciados en el artículo anterior.

Artículo 3° - La Academia Nacional de Ciencia, estará integrada por 32 académicos, elegidos por votación y con carácter vitalicia, de acuerdo a la siguiente distribución:

* Ciencias Puras: 10 académicos.
* Ciencias de la Naturaleza: 12 académicos.
* Ciencias de la Cultura: 10 académicos.

* Artículo 4° - El Presidente de la Republica nombrará al Presidente de la Academia Nacional de Ciencias. Los académicos, a su vez, elegirán de entre ellos, un Vicepresidente Ejecutivo y un Secretario Permanente.

Articulo 5° - Para iniciar las labores de la Academia y por única vez, el Ministro de Educación designará la mitad de su número. Los Académicos así nombrados, elegirán la otra mitad, una vez aprobado su Reglamento.

Artículo6° - Los Académicos elegidos por el Ministro de Educación deberán, en el plazo de 30 días, proponer un proyecto de Reglamento que, una vez aprobado, regirá la vida interna de la Academia.

Artículo7° - Dentro del Presupuesto del año 1961, se inscribirán las partidas necesarias para el funcionamiento de la Academia Nacional de Ciencias. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.

Fdo. Victor Paz Estensoro - José Fellman V.- E. Rivas Ugalde.- A. Cuadros Sanchez.- R. Jordán Pando.- A. Franco Guachalla.- E. Arze Quiroga.- Arturo Fortún S.- Mario Sanginés U.- Ñ. Chávez Ortiz.- Guillermo Jáuregui.- Juan Haús Soliz.- R. Pérez Alcalá.- José Antonio Arze.





Resolución Ministerial Nº 1165
Designación de Miembros Fundadores

Vistos:

El Decreto Supremo No. 05582 de 23 de septiembre de 1960 que crea la Academia Nacional de Ciencias, confiriendo al señor Ministro de Educación la facultad de nombrar por única vez, la mitad de su número

Considerando:

Que es preciso efectuar esas designaciones tomando en cuenta, únicamente, primero los méritos adquiridos, y, segundo, la capacidad para contribuir al fomento de la investigación científica, la dignificación del investigador y la difusión de su obra; Que, de acuerdo con ese criterio, se ha efectuado una cuidadosa selección consultando la opinión de entidades universitarias y científicas

Resuelve:

1. Designar como miembros fundadores de la Academia Nacional de Ciencias a los siguientes ciudadanos:

* Gastón Aráoz: en la Vocalía de Sociología,
* Asthenio Averanga: en la Vocalia de Estadística
* Leonardo Braniza : en la Vocalia de Paleontología
* Martín Cárdenas : en la Vocalia de Botánica-Zoología
* Rubén Carrasco: en la Vocalia de Filosofía
* Pedro Descotes: en la Vocalia de Cosmografía
* Ismael Escóbar: en la Vocalia de Física
* Edgar Ibarra Grasso: en la Vocalía de Antropología- Etnología
* José de Mesa Figueroa: en la Vocalia de Arquitectura Histórica
* Gunnar Mendoza : en la Vocalía de Historia
* Jorge Muñoz Reyes: en la Vocalia de Mineralogía-Geología
* Carlos Ponoe Sanginés : en la Vocalia de Arqueología
* Ovidio Suárez Morales: en la Vocalía de Biología
* Carlos Wálter Urquidi: en la Vocalia de Derecho
* Cnl. Fernando E. Wilde : en la Vocalia de Geografía
* Magín Zubieta: en la Vocalia de Matemáticas.

2. El acto de posesión será efectuado en el Palacio de Gobierno el día 19 de diciembre de 1960. Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Victor Paz Estensoro, Presidente Constitucional de la República.- José Fellman V., Ministro de Educación y Bellas Artes.






Resolución Suprema Nº 98952
Designación del Presidente de la Academia Nacional de Ciencias

Vistos:

El Decreto Supremo No. 05582 de 23 de septiembre de 1960 que crea la Academia Nacional de Ciencias, y encomienda al señor Presidente de la República, escoger, entre los miembros, aquel que debe presidirla.

Considerando:

Que es necesario designar como Presidente de la Academia Nacional de Ciencias a un ciudadano cuyos méritos sean dignos de ese honor y a quien se pueda confiar el futuro de la entidad.

Se Resuelve:

1. Designase al Ingeniero Don Jorge Muñoz Reyes, Presidente de la Academia Nacional de Ciencias.

2. Su posesión, juntamente con la de los otros miembros, será realizada solemnemente el día 19 de diciembre del presente año.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Victor Paz Estensoro, Presidente Constitucional de la República.- José Fellman V., Ministro de Educación y Bellas Artes.- Es conforme: Carlos Serrate Reich, Oficial Mayor de Cultura Nacional.